¿Estoy obligado a tener asistencia sanitaria en mi competición?
Depende de dónde compites y de con quién. Si la prueba es en vía pública, el Anexo II del Reglamento General de Circulación exige como mínimo una ambulancia y un médico. Si es en recinto cerrado, el suelo estatal es el botiquín a partir de 100 asistentes y, por encima de 1.000, una enfermería entendida como espacio dotado, que puede sustituirse por botiquín y ambulancia. Y si la competición es oficial, manda además el reglamento de tu federación. Por encima de todo eso, la Ley 39/2022 del Deporte te hace responsable de que la competición se celebre en condiciones de seguridad y salud, también cuando no es oficial, sin fijar ratios ni medios concretos.
¿Es obligatorio tener una ambulancia en un evento deportivo?
En vía pública, sí: es el mínimo que fija la norma de circulación, junto con un médico. En recinto cerrado no funciona así. El Reglamento de Espectáculos plantea la ambulancia como sustitutivo de la enfermería a partir de 1.000 asistentes, no como un escalón obligatorio por debajo. Buena parte del sector lo cuenta al revés porque su producto es el vehículo. Si tu federación lo exige, la ambulancia va, y nosotras no somos alternativa a eso.
¿Podéis encargaros también de la ambulancia y del médico?
Sí. Trabajamos con empresas de transporte sanitario de la Comunidad de Madrid, así que si tu prueba es en vía pública o tu federación exige ambulancia y médico, los coordinamos nosotras y os llega todo en una sola propuesta, con un único interlocutor. Tú cuentas la jornada una vez y el dispositivo llega completo: la enfermera, la ambulancia y el médico que la norma pida.
¿Me vale una enfermera para un torneo en pabellón?
En un torneo de club en recinto cerrado, con aforo moderado y sin exigencia federativa de ambulancia, una enfermera colegiada a pie de pista es un dispositivo proporcionado: valora, atiende curas, contusiones y lesiones, controla constantes, inmoviliza, aplica soporte vital básico, usa el desfibrilador y activa el 112 cuando la situación lo pide. La Federación Española de Judo, de hecho, admite la figura de responsable sanitario junto a la de médico, con un mínimo de uno cada dos tatamis, y la de Atletismo nombra literalmente al enfermero o enfermera dentro de su dispositivo. Lo que no hacemos es sustituir a un recurso que la norma o tu federación exijan.
¿Lleváis desfibrilador y podéis usarlo?
Una enfermera es personal sanitario, así que puede usar un desfibrilador externo sin necesidad del curso adicional que sí necesita un voluntario del club: lo dice el artículo 7 del Decreto 78/2017 de la Comunidad de Madrid. Ese mismo decreto obliga a las instalaciones con 500 o más usuarios diarios a tener desfibrilador instalado y registrado. Trabajamos con el de la instalación, que localizamos y comprobamos antes de la primera ronda, y si el pabellón no tiene te lo decimos al dimensionar el dispositivo. Además sabemos que su uso hay que notificarlo a la Comunidad en un plazo de 72 horas, un trámite que casi nadie tiene en el radar.
¿Qué pasa si hay que evacuar a alguien?
Se valora en el sitio, se activa el 112 y se prepara la salida por la puerta que hemos comprobado antes de empezar, con la mesa de competición y el árbitro informados. Nosotras no transportamos pacientes ni somos un servicio de emergencias: la evacuación la hace el recurso que envía el sistema público o la ambulancia que hayas contratado. Nuestro trabajo es que esa persona esté atendida desde el primer momento y que quien llegue encuentre información útil en lugar de improvisación.
¿Entregáis parte de asistencia por escrito?
Sí, al cierre de la jornada: qué ha pasado, a quién se ha atendido, qué se ha hecho y qué conviene vigilar. Es el papel que luego pide el seguro del club o la federación, y el que agradece la familia de un menor. Si el ayuntamiento o la federación piden una memoria del dispositivo con horarios y punto de asistencia sobre plano, también la preparamos.
¿Cubrís categorías infantiles y competiciones escolares?
Sí, y es donde más nos llaman. En categorías infantiles el problema no suele ser la lesión grave, sino que hay un menor asustado, una familia que no está en la grada y un entrenador que tiene otros veinte chavales a su cargo. Que haya una enfermera colegiada que se quede con ese niño, lo valore y hable con su familia cambia la jornada entera.
¿Cubrís piscinas, polideportivos y temporadas completas?
Sí. Hay instalaciones donde la presencia sanitaria no es una decisión, sino una condición de apertura: las piscinas de uso colectivo con más de 500 m² de lámina de agua necesitan un enfermero o un médico presente de forma permanente durante todo el horario, según el Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid, y los parques acuáticos, enfermero y médico. Cubrimos jornadas sueltas, temporadas de verano completas y ligas locales, procurando que sea siempre la misma enfermera.
¿Con cuánta antelación hay que avisaros?
Cuanto antes mejor, porque el dispositivo se dimensiona antes de contratarlo, pero resolvemos peticiones con pocos días de margen si hay disponibilidad. Si la prueba es en vía pública, ten en cuenta que la solicitud a la administración se presenta con 30 días de antelación junto con la memoria y los seguros, así que a esas alturas ya conviene tener claro quién forma el dispositivo.
¿Estáis colegiadas y aseguradas?
Todo el equipo está colegiado en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (CODEM) y te damos el número de colegiada por escrito, que es exactamente lo que piden los pliegos municipales cuando contratan asistencia sanitaria. Cada servicio está cubierto por un seguro de responsabilidad civil profesional en vigor, y si tu club o el ayuntamiento necesitan documentación, se la facilitamos.